NUEVA REGULACI脫N DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN COSTA RICA

Fecha 11/4/2010 19:30:00 | Tema: Noticias Actuales

Siguiendo las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales, hace algunos meses el gobierno costarricense asumi贸 el compromiso de preparar un proyecto de ley dirigido a incorporar como ley de la Rep煤blica la ley modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional.-
LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY:


La Comisi贸n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, mejor conocida como la CNUDMI o tambi茅n como UNCITRAL, 鈥渆s el 贸rgano jur铆dico central del sistema de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas (ONU) en el 谩mbito del derecho mercantil internacional鈥︹1

Dentro de la exposici贸n de motivos del proyecto de ley objeto de an谩lisis, se describe en primer t茅rmino el papel que ha asumido la CNUDMI precisamente en relaci贸n con la promoci贸n de la armonizaci贸n y unificaci贸n progresiva del Derecho Mercantil Internacional2.-

Dentro de ese prop贸sito, se hace referencia a que 鈥溾a Ley Modelo ha servido como un fundamento s贸lido para la armonizaci贸n y el perfeccionamiento de las leyes nacionales, puesto que regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecuci贸n del laudo arbitral, y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos m谩s importantes de la pr谩ctica del arbitraje internacional.4 Desde su aprobaci贸n por la CNUDMI, -se cita en la exposici贸n de motivos- la Ley Modelo ha pasado a representar la pauta legislativa internacional aceptada de toda ley moderna de arbitraje, y un n煤mero significativo de pa铆ses han promulgado leyes en la materia tom谩ndola como base.5 A setiembre de 2009, se hab铆an promulgado leyes basadas en la Ley Modelo, conforme al texto aprobado en 1985 y su posterior reforma de 2006, en 61 pa铆ses, muchos de los cuales son grandes socios comerciales de Costa Rica.6 鈥︹ 3

De acuerdo con esas consideraciones, a trav茅s de la incorporaci贸n de la Ley Modelo de la CNUDMI como ley de la Rep煤blica se procura normar los procesos arbitrales internacionales con el fin de solventar el vac铆o legal existente en Costa Rica en esa materia, logr谩ndose de ese modo una mayor atracci贸n de la inversi贸n extranjera, as铆 como la promoci贸n del pa铆s como un ejemplo en la soluci贸n pac铆fica de controversias a nivel internacional4.-

A este respecto debe se帽alarse adem谩s, para efectos de comprender adecuadamente el 谩mbito de aplicaci贸n del proyecto de ley de comentario, que la Ley 7727 鈥搕ambi茅n conocida como Ley RAC-, si bien constituye un conjunto normativo que regula lo concerniente al proceso arbitral, es insuficiente e inadecuada para regular el arbitraje internacional5, por lo cual la misma seguir铆a vigente para normar los procesos arbitrales a nivel local.- Esta soluci贸n dualista ha sido adoptada por varios pa铆ses, incluyendo Francia e Italia, pa铆ses de fuerte tradici贸n arbitral en los cuales 鈥溾l arbitraje internacional es regulado totalmente o en gran medida por preceptos distintos que el arbitraje interno鈥︹6

Frente a esa posici贸n dualista, otros pa铆ses han adoptado una regulaci贸n unitaria de ambos arbitrajes, tomando como referente principal la Ley Modelo de la CNUDMI, ya que aunque 茅sta fue dise帽ada para regular espec铆ficamente al arbitraje de car谩cter internacional, 鈥溾u inspiraci贸n y soluciones son perfectamente v谩lidas, en la inmensa mayor铆a de los casos, para el arbitraje interno pues le permite ser un espejo de pr谩cticas uniformes y universales y no de usos locales y propios del pa铆s que la adopta, en un af谩n de encontrar principios b谩sicos uniformes, independiente de la tradici贸n jur铆dica imperante en cada pa铆s鈥︹7

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REGULACI脫N DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN LA LEY MODELO DE UNCITRAL

1- Caracter铆sticas del Arbitraje Comercial Internacional:

La necesidad de la regulaci贸n normativa del arbitraje comercial internacional de conformidad con criterios diversos a los aplicados para el arbitraje de controversias a nivel local o interno, surge en gran medida de la consideraci贸n de tres postulados que en la actualidad caracterizan al primero, cuales son:

a) su autonom铆a, manifestada tanto en el 谩mbito del acuerdo arbitral como del laudo, y especialmente, en el derecho aplicable;

b) su anacionalidad, en virtud de la cual se garantiza a las partes un marco normativo m谩s neutro y eficaz;

c) su deslocalizaci贸n, ya que frente a la expansi贸n del comercio y las inversiones transnacionales, se ha ampliado considerablemente el c铆rculo de los Estados donde el arbitraje puede llevarse a cabo, lo que se ha facilitado gracias a la unificaci贸n de los cauces procesales que han venido a asegurar el buen funcionamiento de los mecanismos arbitrales8.-

2- Caracter铆sticas esenciales de la ley modelo de la CNUDMI adoptada por el proyecto de ley de comentario:

Tomando en consideraci贸n las caracter铆sticas antes mencionadas, la ley modelo de la CNUDMI se concibe con la finalidad de contribuir con el fortalecimiento y desarrollo del intercambio comercial internacional a trav茅s de la uniformidad y armonizaci贸n de las legislaciones de cada pa铆s, facilitando as铆 la agilidad de las operaciones mercantiles entre agentes econ贸micos de diversas nacionalidades.-

De acuerdo con Cecilia Flores Rueda9, la ley modelo regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo arbitral hasta el reconocimiento y ejecuci贸n del laudo, recogiendo a trav茅s de su regulaci贸n los principios m谩s importantes de la pr谩ctica del arbitraje internacional, incluy茅ndose dentro de sus principales caracter铆sticas las siguientes:

a) R脡GIMEN PROCESAL ESPECIAL: Se le da especial relevancia a los principios de flexibilidad, celeridad, confidencialidad, amplia participaci贸n de las partes, y especialidad de los 谩rbitros en las materias relacionadas con la controversia;

b) 脕MBITO DE APLICACI脫N: Se establecen tres criterios para la internacionalizaci贸n del arbitraje10, a saber:
b.1: cuando las partes de un acuerdo de arbitraje, al celebrarse 茅ste, tengan sus establecimientos en Estados diferentes;
b.2: cuando el lugar de cumplimiento del contrato, o del objeto del litigio est谩 fuera del Estado en que las partes tienen sus establecimientos; y
b.3: cuando las partes hayan convenido expresamente que la cuesti贸n objeto del acuerdo de arbitraje est谩 relacionada con m谩s de un Estado;

c) LIMITADA PARTICIPACI脫N Y ASISTENCIA JUDICIAL: Siendo que el objeto del arbitraje es excluir la competencia judicial, 茅sta se prev茅 煤nicamente en los siguientes supuestos:
c.1: el reconocimiento del acuerdo arbitral;
c.2: el nombramiento, recusaci贸n y terminaci贸n del mandato de los 谩rbitros;
c.3: la competencia del Tribunal Arbitral;
c.4: la asistencia para la pr谩ctica de pruebas;
c.5: la nulidad del laudo; y
c.6: el reconocimiento y ejecuci贸n del laudo;

d) INCORPORACI脫N DEL PRINCIPIO 鈥淜OMPETENZ-KOMPETENZ: El Tribunal Arbitral est谩 facultado para resolver sobre su propia competencia;

e) ADOPCI脫N DE MEDIDAS CAUTELARES: El Tribunal Arbitral est谩 facultado para adoptar medidas cautelares provisionales;

f) IMPUGNACI脫N DEL LAUDO: Solamente se prev茅 el recurso de nulidad, estableci茅ndose una lista taxativa de motivos por los que el laudo puede declararse nulo, los cuales coinciden con los motivos para denegar su reconocimiento o ejecuci贸n;

g) EJECUCI脫N DEL LAUDO: El reconocimiento y ejecuci贸n del laudo deber谩 solicitarse al juez competente, quien no podr谩 revisar el fondo de lo resuelto, debiendo limitarse a revisar:
g.1: si el laudo cumple los requisitos de validez;
g.2: la capacidad de las partes;
g.3: si hubo acuerdo arbitral;
g.4: si se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento;
g.5: si la controversia estaba incluida en el acuerdo arbitral;
g.6: si la composici贸n del tribunal arbitral y el procedimiento se ajustaron al acuerdo entre las partes;
g.7: si la controversia era arbitrable; y
g.8: si el laudo no contraviene el orden p煤blico.-

CONCLUSIONES:


Con la adopci贸n de la ley modelo para regular los procesos arbitrales internacionales se resuelve la problem谩tica generada por la ausencia de una legislaci贸n que regulara esa materia, dadas las limitaciones de la ley 7727 a ese respecto, incorporando al pa铆s en el contexto de los pa铆ses que han venido uniformando sus legislaciones, lo que bien podr铆a traducirse en un fortalecimiento del comercio internacional.-


Desde esta nueva perspectiva, a nuestro juicio podr铆a hacerse necesaria la revisi贸n de algunas disposiciones de la ley 7727 que contrastan con las regulaciones de la ley modelo, como es el caso de la actual imposibilidad del tribunal arbitral para adoptar medidas cautelares, y el r茅gimen recursivo del laudo arbitral, que contempla tanto el recurso de nulidad como el recurso de revisi贸n. Lo anterior podr铆a ser conveniente con el fin de evitar discordancias significativas entre el arbitraje comercial nacional y el internacional.-

REFERENCIAS BIBLIOGR脕FICAS:

1- Flores Rueda, Cecilia. Armonizaci贸n Legislativa. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. http: //enj.org/portal/biblioteca/penal/rac/11.pdf.-

2- PROYECTO DE LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL BASADA EN LA LEY MODELO DE LA COMISI脫N DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI); Expediente legislativo del Departamento de Servicios Parlamentarios No. 17593, p谩g. 2.-

3- Fern谩ndez Rozas Jos茅 Carlos. Anuario Argentino de Derecho Internacional. Abril de 2007.http://eprints.ucm.es/6578/1/EL_ARBITRAJE_INTERNACIONAL_
Y_SUS_DUALIDADES.pdf.-

CITAS:

1 Flores Rueda, Cecilia. Armonizaci贸n Legislativa. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. p谩g. 1. http: //enj.org/portal/biblioteca/penal/rac/11.pdf.

2 鈥淒esde su fundaci贸n en 1966, esta Comisi贸n ha desempe帽ado un papel de suma relevancia en el apoyo que brinda la ONU al comercio internacional y es considerada como uno de los instrumentos m谩s importantes para el desarrollo de la econom铆a mundial. La Asamblea General de la ONU le encomend贸 la labor de fomentar la armonizaci贸n y unificaci贸n progresivas del derecho mercantil internacional, por lo que como parte de sus funciones se encuentra la elaboraci贸n de convenciones internacionales y leyes modelo, de entre las que se encuentran: la Convenci贸n sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader铆as2 (Convenci贸n de Viena), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza3, la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecuci贸n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras4 (Convenci贸n de Nueva York), la Convenci贸n sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagar茅s Internacionales5 y la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ley Modelo de arbitraje).鈥 Ibid; p谩g. 1.-
3 Expediente legislativo del Departamento de Servicios Parlamentarios No. 17593, p谩g. 2.-

4 Ibid. P谩g. 2.-

5 Sobre este punto, Dr. Nigel Blackaby, experto en el campo del Arbitraje Internacional, el d铆a 24 de agosto del 2009, con motivo de la celebraci贸n del X aniversario del Centro Internacional de Conciliaci贸n y Arbitraje de la C谩mara Costarricense Norteamericana de Comercio AMCHAM, disert贸 sobre La hora del cambio en Costa Rica en materia de arbitraje internacional: cambios necesarios a la ley; haciendo menci贸n a varios aspectos regulados por la Ley 7727 que, entre otros, resultan inapropiados para el desarrollo del arbitraje internacional en Costa Rica, a saber:

a) el espa帽ol como idioma obligado del arbitraje (art铆culo 41 de la ley 7727);
b) la imposibilidad del tribunal arbitral de dictar medidas cautelares (art铆culo 52 de la Ley 7727); y
c) la obligaci贸n, en el arbitraje de derecho, de que el 谩rbitro o los 谩rbitros sean abogados incorporados al Colegio de Abogados de Costa Rica (art铆culo 25 de la ley 7727).-

6 Fern谩ndez Rozas Jos茅 Carlos. Anuario Argentino de Derecho Internacional. Abril de 2007. P谩g. 5. http://eprints.ucm.es/6578/1/EL_ARBITRAJE_INTERNACIONAL_Y_SUS_DUALIDADES.pdf

7 Ibid. P谩g. 6.-
Dentro de los pa铆ses que han acogido una soluci贸n unitaria est谩 Espa帽a, en la reforma de la Ley espa帽ola de arbitraje de 2003.-

8 V茅ase en este sentido, Fern谩ndez Rozas, Jos茅 Carlos. Ibid. P谩gs. 1,2, y 4.-

9 Secretario General del Centro de Mediaci贸n y Arbitraje Comercial de la C谩mara Nacional de Comercio de la Ciudad de M茅xico. Op. Cit. P谩g. 1-4.-

10 鈥溾a consideraci贸n de la internacionalidad de un arbitraje no es un mero ejercicio ret贸rico. Su consecuencia inmediata, en las legislaciones que adoptan una estructura dual, es la confecci贸n de norams espec铆ficas para este arbitraje, conectado con m谩s de un Estado y cuyos participantes son operadores del comercio internacional. Se crea con ello un marco legislativo altamente dispositivo, en el que las partes pueden pactar qu茅 procedimiento arbitral se llevar谩 a cabo, institucional o ad hoc, de acuerdo a qu茅 normas y en relaci贸n con qu茅 Derecho. En definitiva, se establece un espacio de actuaci贸n que acomoda las necesidades de protecci贸n de las partes con las del tr谩fico comercial internacional.- En definitiva, se establece un espacio de actuaci贸n que acomoda las necesidades de protecci贸n de las partes con las del tr谩fico comercial internacional鈥︹ Fern谩ndez Rozas, Jos茅 Carlos. Op.cit. p谩g. 23.




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